
La Ley de Identidad de Género, que permite este trámite, cumple hoy un año.
Para poder cambiar su DNI, el transexual debe tener nacionalidad española y ser mayor de edad. Además tiene que acreditar que le ha sido diagnosticada disforia de género y que ha recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para adecuar sus características físicas a las del sexo reclamado, si bien quedan exentos de esta terapia aquellas personas que por razones de salud o de edad no la puedan seguir.
Sin embargo, y ésta es la principal novedad de la Ley, no es necesario que la persona transexual haya sido sometida a una operación genital, ni tampoco se requiere una sentencia judicial.
Los colectivos de transexuales siguen reclamando que la "reasignación de sexo" sea una prestación más del Sistema Nacional de Salud. La presidenta de
Transexualia, Rebeca Rullán, demandó que cada comunidad autónoma tenga una unidad de referencia que atienda el tratamiento primario de una persona transexual.
Y digo yo...
Y no se podría prescindir del apartado de género/sexo en el DNI directamente??